Zonas Económicas especiales



El pasado 29 de septiembre, el Ejecutivo Federal emitió los Decretos de declaratoria de las Zonas Económicas Especiales (ZEE) de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión. 

En los citados Decretos, además de declarar la creación de cada Zona, de definirla geográficamente y delimitar su Área de Influencia, se establecen los beneficios e incentivos fiscales y el régimen aduanero aplicables, y se señalan los plazos para la firma del Convenio de Coordinación, la presentación del Programa de Desarrollo de la Zona y la fecha de inicio de operaciones de la Zona. Las tres zonas están establecidas en la modalidad de secciones

Los Decretos establecen que los Convenios de Coordinación entre las autoridades municipales, estatales de cada Zona y las autoridades federales deberán celebrarse a más tardar en un plazo no mayor al 29 de noviembre del 2018. Mientras que la presentación del Programa de Desarrollo de cada Zona será a más tardar el 20 de marzo del 2018.

La primera sección de cada Zona debería iniciar operaciones a más tardar el 30 de noviembre de 2018. 

Para facilitar su lectura, anexo al presente Flash nos permitimos acompañar un Glosario de los principales Términos y Entidades utilizados.

Zonas Económicas Especiales creadas 

Puerto Chiapas

La ZEE de Puerto Chiapas se ubicará en el municipio de Tapachula, Chiapas y estará establecida por el polígono con superficie de 8,611-55 hectáreas, que contiene un inmueble sujeto al régimen del dominio público de la Federación, que está conformado por 54 predios.

El Área de Influencia de la ZEE de Puerto Chiapas comprenderá el territorio de los municipios de Tapachula, Tuxtla Chico, Suchiate, Huehuetán, Mazatán, Frontera Hidalgo y Metapa, todos ellos en el Estado de Chiapas.

Lázaro Cárdenas-La Unión 

La ZEE de Lázaro Cárdenas-La Unión se ubicará en los municipios de Lázaro Cárdenas, Michoacán y La Unión de Isidoro Montes de Oca, Guerrero y estará establecida por el polígono con superficie de 8,483-14 hectáreas, que contiene 14 inmuebles sujetos al régimen del dominio público de la Federación.

El Área de Influencia de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión comprenderá el territorio de los municipios de Lázaro Cárdenas, en Michoacán, así como La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta, ambos en Guerrero.

Los sectores con potencial de desarrollo en esta ZEE son: agroindustrial (conservación de frutas y verduras), automotriz (automóviles, camiones, carrocerías y remolques), metalmecánico (estructuras metálicas y productos metálicos) y siderúrgico (productos de hierro y acero).

Puerto Coatzacoalcos 

La ZEE de Coatzacoalcos se ubicará en los municipios de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río; Veracruz y estará establecida por el polígono con superficie de 12,846-75 hectáreas, que contiene un inmueble sujeto al régimen del dominio público de la Federación, que está conformado por 34 predios. 

El Área de Influencia de la ZEE de Coatzacoalcos comprenderá el territorio de los municipios de Coatzacoalcos, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Cosoleacaque, Oteapan, Chinameca, Jáltipan y Zaragoza, todos ellos en el Estado de Veracruz.

Facilidades administrativas y los incentivos fiscales, aduaneros y económicos 

Impuesto sobre la renta 

Las personas morales, así como las personas físicas con actividad empresarial o que presten servicios profesionales, residentes en México, y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que perciban ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, que se generen dentro de la ZEE, podrán disminuir el impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente, durante los primeros quince ejercicios en los que realicen actividades dentro de la citada Zona, de la siguiente forma:
  • El 100% del ISR durante los primeros 10 años
  • El 50% del ISR durante los siguientes 5 años para los contribuyentes que perciban ingresos generados dentro de la ZEE. 


Para ello, los contribuyentes deberán mantener el mismo número de trabajadores asegurados ante el IMSS en cada ejercicio fiscal en el que apliquen el porcentaje de disminución del ISR.

Adicionalmente, los contribuyentes tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del gasto efectivamente erogado en capacitación técnica o científica por cada trabajador activo de la ZEE y dado de alta ante el IMSS. Esa deducción únicamente será aplicable contra los ingresos acumulables del ejercicio en el que se realice el gasto.

Cuotas patronales: 

En materia de seguridad social, se otorgará un crédito fiscal durante los primeros 10 ejercicios contra el ISR causado en el ejercicio que corresponda, equivalente al 50% de la aportación patronal efectiva pagada por el contribuyente respecto del seguro de enfermedades y maternidad, y de 25% durante los 5 años subsecuentes. 

Cabe precisar que no será aplicable el crédito en cuestión, cuando los trabajadores presten sus servicios, por cualquier concepto, en otro establecimiento, agencia, sucursal o cualquier lugar de negocios propiedad del contribuyente o a una parte relacionada del contribuyente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren fuera de la ZEE, no será aplicable el crédito a que se refiere el artículo Vigésimo Octavo de este Decreto.

Impuesto al valor agregado

Respecto del impuesto al valor agregado (IVA), se establece el siguiente esquema tributario:

  • Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional ubicadas fuera de la ZEE aplicarán la tasa del 0% del IVA al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los Administradores Integrales o Inversionistas ubicados en la ZEE, siempre que por dicha enajenación expidan un Comprobante Fiscal Digital por Internet y se cuente con una copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes a la ZEE.
  • En el caso que la enajenación correspondiente se realice por personas físicas o morales residentes en el territorio nacional ubicadas fuera de la ZEE, a personas físicas o morales que únicamente realicen operaciones dentro de la ZEE y no cuenten con establecimientos fuera de la ZEE, podrán obtener mensualmente la devolución del IVA que les sea trasladado.
  • En el caso que la enajenación correspondiente sea por personas físicas o morales residentes en el territorio nacional ubicadas fuera de la ZEE, y se trate de adquisiciones que realicen personas físicas o morales que realizan operaciones tanto en la ZEE, como en el resto del país, el IVA trasladado correspondiente a dicha enajenación de bienes a la tasa general se acreditará contra el IVA que corresponda a los actos o actividades realizados en el resto del país.
  • Las personas físicas o morales residentes en el territorio nacional ubicadas fuera de la ZEE, aplicarán la tasa del 0% del IVA a los servicios de soporte prestados al Administrador Integral o a los Inversionistas. Siempre que estén directamente vinculados con la construcción, administración y mantenimiento de la ZEE o para el desarrollo de las Actividades Económicas Productivas de la misma.
  • Las personas físicas o morales residentes en el territorio nacional ubicadas fuera de la ZEE, aplicarán la tasa del 0% del IVA del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles que se otorguen al Administrador Integral o a los Inversionistas, siempre que dichas personas cuenten con copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes tangibles a la ZEE.
  • No se considerará importación, y por tanto no se gravará, la introducción de bienes provenientes del extranjero a la ZEE, ni la adquisición o el otorgamiento del uso y goce de bienes intangibles; el uso y goce de bienes tangibles cuya entrega material se hubiere realizado fuera del país, ni el aprovechamiento en la ZEE de los servicios personales independientes por personas no residentes en México, que sean adquiridos, usados o aprovechados por los Administradores Integrales o los Inversionistas para llevar a cabo sus actividades.
  • Cuando los bienes salgan de la ZEE para introducirse al resto del país, pagarán la tasa general vigente únicamente por la introducción, aún y cuando exista enajenación.
  • Quedan exceptuados la introducción al resto del país de bienes personales; reparación o mantenimiento de maquinaria o equipo; regímenes aduaneros de importación temporal, depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico; para elaboración, trasformación o reparación en recinto fiscalizado o tránsito interno; o bienes tangibles en uso o goce temporal.
  • Los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se realicen y aprovechen al interior de cualquier ZEE o con Administradores Integrales o Inversionistas de otra ZEE, no se considerarán afectos al pago del IVA. Sin embargo se debe llevar registro de las mismas.
  • Los bienes para exportación o retorno al extranjero desde una ZEE no estarán afectos al IVA.
Impuesto especial sobre producción y servicios 

Respecto del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), el régimen aduanero de ZEE no tendrá efecto, por lo que la introducción de bienes afectos al IEPS a una ZEE se considerará como si se realizara en importación definitiva, con el consecuente pago del impuesto.

Régimen aduanero Se establece el régimen aduanero de Zona Económica Especial, que medularmente consiste en la introducción de mercancías extranjeras por tiempo limitado a la ZEE de que se trate, para llevar a cabo Actividades Económicas Productivas.

Así, las mercancías objeto de este régimen aduanero no pagarán los impuestos al comercio exterior y podrán permanecer temporalmente hasta por 60 meses dentro de la ZEE; con excepción de maquinaria, equipo (telecomunicaciones, de producción, para gestión del medio ambiente, desarrollo administrativo, etc.), herramientas, moldes, y demás instrumentos destinados al proceso productivo, que podrán permanecer en la medida en que las autorizaciones al Administrador Integral e Inversionistas continúen vigentes.

Las mercancías sujetas a este régimen aduanero podrán extraerse para importarse o exportase definitivamente al resto del país; retornarse a su lugar de origen; o destinarse a regímenes aduaneros de aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación; de depósito fiscal; de recinto fiscalizado estratégico; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, o de tránsito interno.

Otras disposiciones 

- El uso de bienes del dominio público queda exento del pago de los derechos establecidos en la Ley Federal de Derecho, en su artículo 232, fracciones I y III. - Se establece una Ventanilla Única por cada ZEE como punto único de contacto, orientación, simplificación y resolución prioritaria.

Limitantes


  • Los beneficios e incentivos no son aplicables a los contribuyentes que tributen como instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales.
  • Empresas que realicen operaciones de maquila dentro de la zona (Administrador Integral o como Inversionista) no pueden aplicar los beneficios previstos para las maquiladoras contemplados en los artículos 181 y 182 de la LISR.
  • Los Administradores Integrales e Inversionistas no podrán realizar actividades relacionadas con la refinación de petróleo y procesamiento de gas natural; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos a personas que se ubiquen fuera de la sección; o cualquier otra actividad que permita la entrega o aprovechamiento de los mencionados hidrocarburos y petrolíferos fuera de dicha sección. 
  • Las tres zonas no podrán establecerse en los recintos portuarios de Puerto Chiapas, del Puerto Coatzacoalcos ni de Lázaro Cárdenas. 


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